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Ley de Educación para Individuos con Alguna Discapacidad


La Ley de Educación para Individuos con Alguna Discapacidad, conocida como IDEA por su sigla en inglés, es una ley federal que exige a los estados que brinden “educación pública gratuita y adecuada” a los niños con alguna discapacidad a fin de que puedan educarse, siempre que sea posible, junto con todos los demás niños. Los niños que cumplan con los requisitos tendrán derecho a gozar de una educación especial y de otros servicios relacionados sin costo alguno para sus padres. Además, cada uno de estos niños tendrá derecho a que se le brinde una descripción detallada de dichos servicios en un Programa Educativo Personalizado (IEP). La ley exige que los distritos escolares sigan procedimientos específicos tanto para determinar qué niños reúnen los requisitos necesarios para gozar de los beneficios de esta ley así como para elaborar el IEP del niño y para resolver conflictos. Se debe proporcionar a los padres de los niños con discapacidades una oportunidad significativa de participar en la elaboración del IEP de sus hijos.

Los estados pueden establecer leyes, directrices y políticas siempre y cuando estas leyes, directrices o políticas no contradigan los requisitos establecidos por la ley federal. Por lo tanto, es necesario estar familiarizado con las leyes que se aplican en cada estado.

Según lo dispuesto por la ley IDEA para los niños con diabetes, normalmente existen dos objetivos generales:

  • brindar al niño toda ayuda necesaria para que el niño se ponga al día con el trabajo realizado en la(s) clase(s) que perdió ya sea porque estaba ocupado en el cuidado de su diabetes o porque tuvo dificultades para comprender debido a que estaba experimentando niveles altos o bajos de azúcar en la sangre; y

  • mantener al niño fuera de peligro y preservar su capacidad de aprendizaje en condiciones óptimas, brindándole los medios necesarios para controlar los niveles de azúcar en la sangre de la mejor manera posible.

Otras leyes federales importantes en materia de educación


La ley IDEA es una de las tres leyes federales más importantes que brindan protección a niños con diabetes tanto en las escuelas como en las guarderías infantiles. Las otras dos leyes importantes son el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (denominado “Artículo 504”) y la Ley para Estadounidenses con Alguna Discapacidad (denominada “Ley ADA”). El Artículo 504 y la ley ADA se centran en la prohibición de discriminar a los niños con alguna discapacidad, mientras que la ley IDEA se centra en la provisión de educación especial a un grupo más reducido de niños con alguna discapacidad. Para informarse más sobre estas otras leyes y determinar cuál(es) es apropiada para su situación particular, analice el material relativo a la discriminación que se incluye en el paquete de información de la Asociación Americana de la Diabetes o comuníquese al 1-800-DIABETES y solicite el nombre de la persona de contacto de la Asociación Americana de la Diabetes que se ocupe de cuestiones vinculadas con la discriminación en el estado donde usted reside.

¿En qué casos la ley IDEA se aplica a los niños con diabetes?


Para que reciba los servicios establecidos en la ley IDEA, un niño con diabetes debe demostrar que necesita educación especial y otros servicios relacionados y así obtener el beneficio educativo. La evaluación del niño debe mostrar que, a causa de la diabetes (o de otra enfermedad que le otorgue derecho a obtener el beneficio de esa ley), el niño sufre de una limitación en su fortaleza física, vitalidad o concentración, lo cual afecta negativamente su rendimiento educativo. Dicho de manera sencilla, la diabetes debe hacer que sea más difícil el aprendizaje del niño.

Por ejemplo, generalmente es difícil aprender cuando los niveles de azúcar en la sangre son demasiado altos o demasiado bajos. Si un niño con diabetes tiene dificultades para controlar el nivel de azúcar en la sangre, eso puede perjudicar su rendimiento en la escuela. El trabajo en clase posiblemente también se vea afectado si un niño con diabetes todos los días pierde una cantidad importante de horas de clase para medirse el nivel de azúcar en la sangre.

¿Qué proceso se lleva a cabo para decidir si un niño tiene derecho a obtener los beneficios establecidos en la ley IDEA?


Para decidir si un niño tiene derecho obtener los servicios establecidos en la ley IDEA, el niño debe someterse a una evaluación realizada por profesionales calificados. Es necesario evaluar al niño en todas la áreas relacionadas con la presunta discapacidad, incluso en áreas como la situación emocional y social, la inteligencia general, el rendimiento académico, la situación comunicativa y las capacidades motoras. Para iniciar el proceso de evaluación, comuníquese con el director de la escuela o con el coordinador a cargo de la educación especial y de cuestiones relacionadas con la discapacidad del distrito escolar. En algunos distritos escolares, cuando usted solicita que su hijo sea evaluado según lo dispuesto en el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, es posible que, automáticamente, la escuela pretenda evaluar al niño conforme a lo dispuesto en la ley IDEA. Sin embargo, los padres deben dar su consentimiento para que se realice la evaluación según lo dispuesto en la ley IDEA.

En caso de que no estén de acuerdo con la evaluación obtenida en su distrito escolar, los padres tienen derecho a solicitar una evaluación educativa independiente cuyo costo se cubrirá con fondos públicos.

¿Qué ayuda reciben los niños incluidos en la ley IDEA?


Educación especial

Uno de los requisitos para que un niño pueda acceder a los beneficios dispuestos en la ley IDEA es que se determine que necesita “educación especial”. Según la ley IDEA, “educación especial” significa un programa de instrucción especialmente diseñado para satisfacer las necesidades específicas de un niño con alguna discapacidad. Esto implica adaptar los contenidos que se enseñan y el modo de enseñar para satisfacer la necesidades específicas del niño. El niño debe tener acceso al mismo programa general (o plan de estudios) de modo tal que pueda cumplir con los mismos estándares educativos (evaluaciones y otros sistemas de calificación utilizados para determinar si los niños pasan de un grado al siguiente) que se aplican a todos los niños en ese distrito escolar.

Por ejemplo, es posible que un niño con diabetes necesite un maestro particular o un asistente de aula que lo ayude a ponerse al día con el trabajo realizado en la clase o las clases que perdió.

Servicios relacionados

Además de la educación especial, un niño que tiene derecho a obtener el beneficio de recibir educación especial conforme a la ley IDEA, también tiene derecho al beneficio de los “servicios relacionados” si son necesarios para ayudarle a beneficiarse con una educación especial. Los servicios relacionados incluyen cuestiones tales como servicios de salud en la escuela, transporte, servicios psicológicos, recreación terapéutica, orientación psicopedagógica para rehabilitación, servicios médicos con el propósito de diagnosticar o evaluar, terapia ocupacional y terapia física, servicios de trabajo social en las escuelas, y orientación y capacitación para padres.

Por ejemplo, un niño con diabetes necesita que haya personal capacitado disponible en todo momento, y que este personal sepa sobre diabetes y conozca el plan específico para el cuidado de la diabetes de ese niño. El personal debe saber cómo reconocer y tratar los niveles altos y bajos de azúcar en la sangre. Es posible que los niños más pequeños necesiten ayuda para realizar el control del nivel de glucosa en la sangre y la administración de insulina. Todas las necesidades vinculadas con el cuidado de la salud del niño deben reunirse en un documento denominado Plan de Cuidado de la Salud que debe elaborarse con los aportes del médico, los padres y maestros del niño. Toda esta información debe formar parte del IEP (ver más adelante el análisis sobre los IEP).

El ambiente menos restrictivo

La ley IDEA exige que los niños con diabetes sean educados en el ambiente menos restrictivo posible (least restrictive environment, LRE). Esto significa que, tanto como corresponda, los niños con alguna discapacidad sean educados junto con niños sin ningún tipo de discapacidad. Se podría presentar una complicación que involucre al LRE si un distrito escolar deseara transportar a un niño con diabetes a una escuela en particular si la escuela cuenta con una enfermera de tiempo completo.

¿Qué es un Programa Educativo Personalizado?


Un Programa Educativo Personalizado o “IEP” es el documento que establece qué escuela reúne las necesidades educativas individuales del niño. Existen muchísimas reglamentaciones específicas sobre la elaboración de un IEP, sobre su revisión (que debe realizarse al menos una vez al año) y sobre qué debe contener.

La elaboración de un IEP

El IEP debe elaborarse con los aportes de los padres del niño; al menos uno de los maestros responsables de la educación curricular estándar; al menos uno de los maestros responsables de la educación especial del niño; un representante del distrito escolar que esté calificado, informado y autorizado a comprometer al distrito con la provisión de recursos para el niño; un profesional calificado que pueda interpretar la evaluación del niño; otros profesionales a criterio de los padres o del distrito escolar; y, en caso de que sea necesario, el niño con una discapacidad.  Este grupo forma el Equipo IEP del niño.

Los contenidos de un IEP

Un IEP debe contener:

  • Una declaración de los niveles de rendimiento actuales del niño, incluso el modo en que la discapacidad del niño afecta los niveles de participación y progreso según el programa general (para los estudiantes de preescolar, sería evaluar el modo en que la discapacidad afecta la participación en las actividades correspondientes);

  • Una declaración medible de los objetivos anuales, e incluso de los parámetros o los objetivos a corto plazo, orientados a posibilitar que el niño participe y progrese según el programa general. También a satisfacer las otras necesidades educativas del niño producto de su discapacidad;

  • Una declaración de los servicios de educación especial y servicios relacionados, y de asistencia y servicios suplementarios que deben proveerse; y

  • Una declaración de las modificaciones o los aportes al programa de parte del personal de la escuela que será proporcionado para que el niño pueda:


    • avanzar hacia el logro de sus objetivos anuales;
    • participar y progresar según el programa general;
    • participar en actividades extracurriculares y otras actividades no académicas;
    • ser educado e interactuar con niños sin ninguna clase de discapacidad.


  • Un explicación de hasta qué punto el niño no interactuará con niños sin ninguna clase de discapacidad, si fuera necesario.

  • Una declaración de toda modificación necesaria para que el niño participe en las pruebas tomadas en todo el distrito o para otras evaluaciones;

  • Una fecha prevista para el comienzo de la prestación de servicios y de la frecuencia, el lugar y la duración de dichos servicios;

  • A partir de los 14 años de edad, una declaración de la necesidad de servicios destinados al niño en la transición a la adultez; y

  • Una declaración de cómo se medirá el progreso del niño hacia sus objetivos anuales y cómo los padres serán informados periódicamente de tal progreso.

Consulte el folleto de la Asociación Americana de la Diabetes “Your School and Your Rights” (Su escuela y sus derechos) para ver ejemplos de adaptaciones que quizás necesiten los niños con diabetes.

¿Cuáles son los derechos de los padres conforme a la ley IDEA?


Uno de los motivos por los que algunos padres prefieren la ley IDEA es porque que esta ley ofrece a los padres mucha protección.

Consentimiento de los padres

Los padres deben dar su aprobación antes de que su hijo sea evaluado o reevaluado, y antes de comenzar con la educación especial y los servicios relacionados. El distrito escolar no puede avanzar si los padres no otorgan dicho consentimiento. En cambio, el distrito escolar debe solicitar una audiencia según el debido proceso en la agencia de educación estatal.

Participación de los padres

Los padres de un estudiante con alguna discapacidad deben tener la oportunidad de inspeccionar y revisar todos los registros escolares de su hijo, así como de participar en las reuniones que se realicen sobre él.

Los padres tienen derecho a solicitar una reunión del IEP en cualquier momento. El distrito escolar debe acceder a toda solicitud razonable de los padres para tener una reunión del IEP.

El distrito escolar debe planificar la reunión del IEP con día, horario y lugar convenidos de común acuerdo. Si ninguno de los padres puede asistir, el distrito escolar debe utilizar otros métodos a fin de garantizar la participación de ellos, incluso recurrir a comunicaciones telefónicas individuales o a conferencias.

Se exige que los distritos escolares envíen una notificación por escrito antes de las reuniones del IEP y que tal notificación debe incluir el objetivo de la reunión, la hora y el lugar donde se realizará, y quién o quiénes participarán en ella.

Se exige que los distritos escolares notifiquen a los padres respecto de las decisiones y los planes relacionados con su(s) hijo(s) antes de que el distrito ponga en práctica las acciones sugeridas.

La notificación debe entregarse en la lengua materna de los padres, a menos que sea claramente imposible hacerlo.

¿Cómo proceder si los padres y la escuela discrepan?


El primer paso es intentar educar al personal de la escuela sobre la diabetes y el modo en que esta enfermedad afecta a su hijo. En algunas ocasiones, es una ayuda hacer que los funcionarios de la escuela conversen o se reúnan con los miembros del equipo de la salud que atiende a su hijo o con otros profesionales médicos que trabajan con niños con diabetes. Intente llegar a un acuerdo con los funcionarios de la escuela. Usted no debe firmar un plan a menos que esté de acuerdo con él. Sin embargo, es probable que logre llegar a un acuerdo más fácilmente si intenta comprender las inquietudes del personal de la escuela y negociar un acuerdo conveniente para todas las partes involucradas.

Pero, ¿cómo se debe proceder si usted y la escuela no pueden llegar a un acuerdo? Existen diversas formas de reivindicar los derechos de su hijo conforme a la ley IDEA. Si bien la información detallada a continuación ofrece una explicación general de estos procesos, los procedimientos difieren según cada estado. Hay que observar que una explicación completa sobre los derechos de los niños y sus padres en este proceso se encuentra más allá de los alcances del presente resumen. Se requiere que los distritos escolares proporcionen toda la información específica a los padres respecto de los distintos tipos de apelaciones que pueden presentarse así como de las prestaciones de seguridad social que pueden obtenerse de cada estado en particular. Para obtener información adicional, consulte la lista de recursos al final del presente documento.

Procedimientos según el debido proceso a través de su distrito escolar

La ley IDEA requiere que los distritos escolares tengan lo que se conoce como “procedimientos según el debido proceso”. Es un proceso formal que los padres y los distritos escolares pueden utilizar cuando fracasan los intentos informales de resolver un conflicto. Por ejemplo, estos procedimientos requieren que los padres sean notificados de sus derechos en distintos momentos, incluso cuando se evalúa o reevalúa al niño en las notificaciones para realizar las reuniones del IEP y cuando los padres presentan una queja.

Apelaciones según el debido proceso a través de la Agencia de Educación del estado

Cuando se produzca una discrepancia respecto de si el niño reúne los requisitos estipulados en la ley IDEA, del contenido del IEP o del nivel escolar del niño, tanto los padres como el distrito escolar pueden solicitar una audiencia según el debido proceso a la agencia de educación del estado.

Una vez que este tipo de solicitud se registra, el distrito escolar debe informar a los padres que, si lo desean, pueden intentar resolver su conflicto a través de la mediación. La mediación es una manera de intentar llegar a un acuerdo con la ayuda de un participante neutral.

Una audiencia según el debido proceso es una audiencia administrativa dirigida por un funcionario imparcial responsable de las audiencias. La legislación de cada estado establece con precisión cómo funciona este proceso de audiencias en cada uno de dichos estados. Recuerde: se exige que su distrito escolar le brinde información por escrito sobre cómo funciona exactamente el proceso en su estado.

Proceso de reclamos administrativos

Si los padres creen que el distrito escolar no cumple con lo convenido en el IEP o no ha logrado proporcionar las garantías procesales requeridas para la elaboración de un IEP, ellos pueden impugnar tal acción a través de lo que se conoce como “proceso de reclamos administrativos”. Este proceso es distinto de la audiencia según el debido proceso describe anteriormente. Cada estado debe establecer procedimientos por escrito para resolver esta clase de reclamos. Los procedimientos incluyen realizar una investigación independiente y elaborar un fallo por escrito dentro de 60 días.

Los reclamos pueden presentarse directamente ante la Oficina de Programas para Educación Especial (Office of Special Education Programs, OSEP) del Departamento de Educación de los Estados Unidos y, en algunos casos, también pueden presentarse ante la agencia de educación del estado.  Sin embargo, la OSEP habitualmente deriva el reclamo nuevamente a la agencia de educación del estado.

Juicios

Conforme a la ley IDEA, los padres no pueden entablar una demanda sin antes pasar por la apelación según el debido proceso. Si los padres no están satisfechos con los resultados de la audiencia según el debido proceso, pueden demandar al distrito escolar en los tribunales. La decisión final de la audiencia según el debido proceso, junto con el expediente de dicha audiencia, es entonces revisada por un juzgado. En ciertas circunstancias, un reclamo administrativo puede apelarse ante un juzgado.

Tipos de prestaciones de la seguridad social disponibles

Si reclaman una audiencia según el debido proceso, una mediación o un juicio, los padres pueden buscar una solucion tal como un IEP completamente elaborado, servicios de educación especial para recuperar oportunidades educativas perdidas y un reembolso monetario por gastos educativos varios. Los juzgados también pueden solicitar que el distrito escolar pague los honorarios del abogado de los padres.

Si los padres continúan con el proceso de reclamo administrativo, quizás la agencia de educación estadual y/o federal ordene al distrito escolar tomar medidas correctivas, incluso cumplir con instrucciones específicas para la elaboración de un IEP adecuado o el reembolso a los padres por gastos educativos varios como clases particulares o la escuela de verano.



El presente documento fue elaborado para la Asociación Americana de la Diabetes por Larisa Cummings del Disability Rights Education and Defense Fund, Inc. (Fondo para la defensa y la enseñanza de los derechos de los discapacitados), y Shereen Arent, Directora Ejecutiva de Apoyo y Defensoría Legal de la Asociación Americana de la Diabetes (marzo de 2000).



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